Micelio

Artículo 79

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 79 . Comisión de Personal . La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrada por el Subdirector General quien la presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien hará las veces de Secretario. Cuando se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios cuya nominación corresponda al Presidente de la República o al Ministro de Hacienda y Crédito Público, asistirá a la Comisión el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá. Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control, quien sólo tendrá voz. La Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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