Micelio

Artículo 31

Cuando Se Aprehendan Armas Y Municiones, El Funcionario Instructor Dará Aviso Inmediato A La Dirección General De Aduanas Y Departamento De Material De Guerra De Las Fuerzas Militares, Con Indicación De Sus Características, Cantidad Y Estado

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se aprehendan armas y municiones, el Funcionario Instructor dará aviso inmediato a la Dirección General de Aduanas y Departamento de Material de Guerra de las Fuerzas Militares, con indicación de sus características, cantidad y estado. Dichas armas permanecerán en poder de las autoridades aduaneras y a órdenes del Instructor, hasta que se pronuncie el fallo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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