Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de los recursos en el Presupuesto Nacional para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, las entidades deberán solicitar a la Secretaría de Integración Popular, SIP, o al Departamento Nacional de Planeación, DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas.
Una vez efectuada la distribución, por el Jefe o Ministro del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendarios siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.