Micelio

Artículo 105

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 105. En caso de que un funcionario de instrucción se declare impedido ó recusado para conocer de un negocio, pasará á el expediente al Alcalde del Distrito, para que califique el impedimento y avoque el conocimiento; y si dicho Alcalde también se creyera impedido ó fuere recusado, conocerán del impedimento y del asunto los suplentes del Alcalde, por su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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