Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1946 · Por la cual se modifica el impuesto sobre venta de oro físico y se dictan otras disposiciones relacionadas con la renta proveniente de la explotación de oro y metales preciosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero de 1947 en adelante, el impuesto sobre la venta de oro físico establecido en el artículo 3º de la Ley 21 de 1935 , equivaldría para las empresas mineras cuya producción en el año inmediatamente anterior haya sido de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) o más, el quince por ciento (15%) del valor en dólares de las barras o moneda de oro, que el Gobierno comprará por conducto del Banco de la República, al cambio del ciento cuarenta y cuatro por ciento (144%); y para las empresas mineras cuya producción en el año inmediatamente anterior haya sido inferior a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), al quince por ciento (15%) del mencionado valor en dólares, al cambio del ciento cincuenta y seis con cuarenta por ciento (156.40%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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