Micelio

Artículo 13

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Intervenciones Especializadas. Son funciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas

1.

Asistir a la Dirección Técnica en el diseño de directrices, políticas y normas que orienten el desarrollo del área de intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas y en relación con la familia y el niño.

2.

Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.

3.

Realizar análisis y estudios básicos sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.

4.

Establecer las estrategias que en materia de las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño, deban atenderse mediante los diversos instrumentos de acción pública y privada.

5.

Coordinar acciones con los organismos competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas tendientes a contribuir con las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.

6.

Prestar asistencia técnica a los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de metodologías y programas que contribuyan a las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.

7.

Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia sobre la problemática de los riesgos asociados a la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los mismos, cuando se trate de la afectación de la familia y los derechos básicos de los niños.

8.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Forman parte de las intervenciones especializadas, de la prevención secundaria y terciaria, y del manejo de los riesgos a ellas asociados, todos los servicios de protección como el manejo de situaciones relativas al niño en condición irregular, las adopciones, y demás políticas y programas tendientes a evitar la aparición de daño irreversible o la marginalidad social de los menores que estén expuestos a una ruptura, temporal o permanente del vínculo con su familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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