Clases de financiación. La financiación que otorguen las sociedades comisionistas a sus clientes podrá efectuarse con recursos propios o con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento siempre que el crédito correspondiente haya sido otorgado por una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los pasivos que adquiera una firma comisionista y que estén destinados a financiar la adquisición de valores no podrán ser superiores a tres (3) veces su patrimonio técnico.
Se podrá financiar la adquisición de valores de un determinado emisor con recursos provenientes de préstamos otorgados a la sociedad comisionista de bolsa por dicho emisor o la matriz y filiales de este, siempre y cuando establezcan y apliquen principios, políticas y procedimientos, para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en relación con este tipo de operaciones, en los términos del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto.