Micelio

Artículo 2.4.5.2.7

Espacios Para La Articulación, Coordinación E Impulso A La Implementación De La Política En Los Territorios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espacios para la articulación, coordinación e impulso a la implementación de la política en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).

Parágrafo 1

A las sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

Parágrafo 2

Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015