º Las cuentas de las Cajas Particulares de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, establecidas o que se establezcan de acuerdo con los preceptos de los Decretos 729 de 1915 y 1347 de 1922, serán en lo sucesivo estudiadas y fenecidas por los empleados de la Contraloría que designe el Contralor General de la República. La Sección 2ª del Ministerio de Gobierno remitirá a l Contraloría General; las cuentas de los meses, de enero y febrero del corriente año que hayan llegado a dicha oficina.
Decreto 375 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Las Cuentas De Las Cajas Particulares De Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Y De Circuito Judicial, Establecidas O Que Se Establezcan De Acuerdo Con Los Preceptos De Los Decretos 729 De 1915 Y 1347 De 1922, Serán En Lo Sucesivo Estudiadas Y Fenecidas Por Los Empleados De La Contraloría Que Designe El Contralor General De La República
Decreto 375 de 1928 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.