Micelio

Artículo 1

Las Cuentas De Las Cajas Particulares De Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Y De Circuito Judicial, Establecidas O Que Se Establezcan De Acuerdo Con Los Preceptos De Los Decretos 729 De 1915 Y 1347 De 1922, Serán En Lo Sucesivo Estudiadas Y Fenecidas Por Los Empleados De La Contraloría Que Designe El Contralor General De La República

Decreto 375 de 1928 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuentas de las Cajas Particulares de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, establecidas o que se establezcan de acuerdo con los preceptos de los Decretos 729 de 1915 y 1347 de 1922, serán en lo sucesivo estudiadas y fenecidas por los empleados de la Contraloría que designe el Contralor General de la República. La Sección 2ª del Ministerio de Gobierno remitirá a l Contraloría General; las cuentas de los meses, de enero y febrero del corriente año que hayan llegado a dicha oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 375 de 1928