Articulo 2° Créanse las siguientes plazas: En la Oficina de Acacias (Corregimiento), un Guarda de Acacias a Palomarcado, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de San Martín (Meta), un Guarda de Palomarcado a San Martin, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Bogotá, un Guarda de Bogotá a Sibaté, con sueldo mensual de $ 35. En la Oficina de Sibaté, un Guarda de Sibaté a Fusagasugá, con sueldo mensual, de $ 35. En la Oficina de Facatativá, un Guarda de Facatativá a Zipacón, El Ócaso y Las Monjas, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Gualmatán (Nariño), un Guarda de Sapuyes a Gualmatán, con sueldo de $ 25. En la Oficina de La Victoria (Nariño), un Guarda de La Victoria a Pun, con sueldo de $ 20. En la Oficina de Tolú (Bolívar) un Guarda de Tolú a San Onofre, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Bordo (Cauca), un Guarda de Bordo a río Palia, con sueldo mensual de $ 25. En la Oficina de Balboa (Cauca), un Guarda de rio Palía a Balboa, con sueldo mensual de $ 25.
Decreto 604 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Créanse Las Siguientes Plazas: En La Oficina De Acacias (Corregimiento), Un Guarda De Acacias A Palomarcado, Con Sueldo Mensual De $ 30
Decreto 604 de 1935 · Por el cual se reorganiza la administración de la Marina Nacional con respecto a la Contaduría Pagadora y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.