Micelio

Artículo 2

Créanse Las Siguientes Plazas: En La Oficina De Acacias (Corregimiento), Un Guarda De Acacias A Palomarcado, Con Sueldo Mensual De $ 30

Decreto 604 de 1935 · Por el cual se reorganiza la administración de la Marina Nacional con respecto a la Contaduría Pagadora y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Créanse las siguientes plazas: En la Oficina de Acacias (Corregimiento), un Guarda de Acacias a Palomarcado, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de San Martín (Meta), un Guarda de Palomarcado a San Martin, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Bogotá, un Guarda de Bogotá a Sibaté, con sueldo mensual de $ 35. En la Oficina de Sibaté, un Guarda de Sibaté a Fusagasugá, con sueldo mensual, de $ 35. En la Oficina de Facatativá, un Guarda de Facatativá a Zipacón, El Ócaso y Las Monjas, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Gualmatán (Nariño), un Guarda de Sapuyes a Gualmatán, con sueldo de $ 25. En la Oficina de La Victoria (Nariño), un Guarda de La Victoria a Pun, con sueldo de $ 20. En la Oficina de Tolú (Bolívar) un Guarda de Tolú a San Onofre, con sueldo mensual de $ 30. En la Oficina de Bordo (Cauca), un Guarda de Bordo a río Palia, con sueldo mensual de $ 25. En la Oficina de Balboa (Cauca), un Guarda de rio Palía a Balboa, con sueldo mensual de $ 25.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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