Micelio

Artículo 4

Ley 67 de 1962 · Por la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués ( Bolívar), la construcción del edificio para su funcionamiento y la correspondiente dotación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez terminado el edificio, la Nación procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza, laboratorios para química y física, servicios médicos, odontológicos y de enfermería, y campos de deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1962