La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas. Su remuneración, incompatibilidades y responsabilidad serán señaladas en acto de la Junta Directiva el cual deberá ser aprobado por el Presidente de la República. El cargo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de toda otra clase de funciones públicas o actividades privadas. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento o remoción.
Ley 10 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Ley 10 de 1981 · "por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.