Micelio

Artículo 18

Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son exentos de impuesto básico de renta los primeros cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se inviertan en el pago anual de la prima correspondiente al seguro de vida personal del contribuyente.

Parágrafo

El monto total de esta exención se reduce en la siguiente forma:

a)

Cuando la renta líquida sea superior a $ 100.000.00 y no exceda de $ 180.000.00 en un 40%; b) Cuando la renta líquida sea superior a $ 120.000.00 y no exceda de $ 140.000.00 en un 20%; c) Cuando la renta líquida sea superior a $ 140.000.00 y no exceda de $ 160.000.00 en un 30%; d) Cuando la renta líquida sea superior a $ 160.000.00 y no exceda de $ 180.000.00 en un 40%; e) Cuando la renta líquida sea superior a $ 180.000.00 y no exceda de $ 200.000.00 en un 50%; f) Cuando exceda de $ 200.000.00 en un 60%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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