Son exentos de impuesto básico de renta los primeros cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se inviertan en el pago anual de la prima correspondiente al seguro de vida personal del contribuyente.
El monto total de esta exención se reduce en la siguiente forma:
Cuando la renta líquida sea superior a $ 100.000.00 y no exceda de $ 180.000.00 en un 40%; b) Cuando la renta líquida sea superior a $ 120.000.00 y no exceda de $ 140.000.00 en un 20%; c) Cuando la renta líquida sea superior a $ 140.000.00 y no exceda de $ 160.000.00 en un 30%; d) Cuando la renta líquida sea superior a $ 160.000.00 y no exceda de $ 180.000.00 en un 40%; e) Cuando la renta líquida sea superior a $ 180.000.00 y no exceda de $ 200.000.00 en un 50%; f) Cuando exceda de $ 200.000.00 en un 60%.