Micelio

Artículo 5

Junta Directiva

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Junta Directiva. La dirección del Fondo corresponderá a una junta integrada en la siguiente forma

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Ministro del Trabajo o su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Jefe del Departamento del Servicio Civil o su delegado;

f)

Un (1) asesor de la Junta Monetaria, con su respectivo suplente designados por el Presidente de la República, y

g)

Tres (3) representantes de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo, con sus respectivos suplentes, designados en la forma que se determine mediante decreto reglamentario,

Parágrafo

La junta podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a personas particulares, cuando lo considere necesario para el adecuado análisis de los asuntos de competencia de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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