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Artículo 1

Requisitos Sanitarios Para La Importación De Medicamentos E Insumos Críticos Por Parte De Entidades Públicas

Decreto 249 de 2013 · por el cual se establecen requisitos para la importación de medicamentos e insumos críticos por parte de las entidades públicas a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos e insumos críticos por parte de entidades públicas . Para la importación de los medicamentos e insumos críticos en salud pública que realicen las entidades públicas a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se deberá adjuntar el documento expedido por dicha Organización, que acredite que los productos cumplen con los criterios de calidad definidos por la Organización Mundial de la Salud. Las etiquetas, empaques e insertos de los productos a que se refiere el presente decreto, se aceptarán tal y como provienen del país de origen.

Parágrafo 1

Para la importación de los productos de que trata el presente decreto, no será necesaria la obtención de registro sanitario en Colombia.

Parágrafo 2

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), adelantará los procesos de liberación de lotes de productos, cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 249 de 2013