Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2012, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 9 de julio de 2013 2 10 de julio de 2013 3 11 de julio de 2013 4 12 de julio de 20l3 5 15 de julio de 2013 6 16 de julio de 2013 7 17 de julio de 2013 8 18 de julio de 2013 9 19 de julio de 2013 0 22 de julio de 2013 El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1, 2, 3, 4 o 5 24 de julio de 2013 6, 7, 8, 9 o 0 25 de julio de 2013 Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas
Decreto 2634 de 2012 →Vigente
Artículo 22
Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia
Decreto 2634 de 2012 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.