º . Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, lit. a), num. 2 del Decreto 1181 de 1999, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias
Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 15 años de experiencia;
Para ocupar cargos correspondientes a la Categoría de Primer Secretario: 12 años de experiencia;
Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Segundo Secretario: 10 años de experiencia;
Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Tercer Secretario: 8 años de experiencia.
Los años de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeño de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos: a) En el sector público
De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de Departamento.
De niveles directivo, asesor y ejecutivo. b) En el sector privado: - De dirección, confianza y manejo.
Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4º del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.
Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición jerárquica dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley 2351 de 1965.
Para acreditar el requisito de la experiencia a que se refiere este artículo, el aspirante a la designación en provisionalidad deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano la certificación o certificaciones a que hubiere lugar expedidas por la persona autorizada para el efecto en la respectiva entidad o empresa. Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar alguna o algunas de dichas certificaciones, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. En este caso se entenderá suplida la respectiva certificación con la afirmación que por escrito hiciere el aspirante en relación con el tiempo a que hubiere lugar.