Instituciones propias en salud . Son las estructuras propias e interculturales de salud creadas en el marco del Gobierno Propio, para la operatividad y funcionamiento del SISPI en el territorio indígena. Las instituciones propias estarán bajo la orientación política, técnica y administrativa de los Consejos y estructuras de Gobierno Propio y estarán definidas en el documento que consigne el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia e intercultural. Los Territorios Indígenas, en el ejercicio de su autonomía y libre determinación, crearán o transformarán las instituciones y estructuras propias para la operatividad del SISPI.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 12
Instituciones Propias En Salud
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.