Micelio

Artículo 42

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42 . Procederán multas imponibles a los propietarios o poseedores de vehículos, de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, en los siguientes casos

a)

Por transportar con exceso de carga;

b)

Por no portar en las puertas laterales del vehículo, el emblema del transportador autorizado al que está inscrito;

c)

Por transportar mercancías con exceso de dimensiones sin portar los permisos de las autoridades correspondientes;

d)

Por no portar la tarjeta de operación durante el acarreo de los bienes;

e)

Por no suministrar oportunamente al transportador autorizado, donde se encuentre legalmente inscrito, los documentos e informes necesarios para la renovación de la tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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