Micelio

Artículo 1043

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandante pidiere que el opositor preste caución de pagar los perjuicios que resulten de la oposición, el Juez así lo decretará, y si no se prestare dentro de seis días se entenderá que se desiste de la oposición, quedando a salvo la vía ordinaria para que se le reconozca su derecho de dominio en acción contra el demandante.

Juicio especial sobre capellanías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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