Micelio

Artículo 15

Procesos Judiciales

Decreto 369 de 2009 · por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos judiciales. El Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de los mismos a la entidad que en su oportunidad determine el Gobierno Nacional. Así mismo, deberá entregar a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes, en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Al culminar el proceso liquidatorio, el Gobierno Nacional determinará la entidad que asumirá, una vez culminada la liquidación de la Fundación Ciudad de Cali en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales en curso en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 2009