º La no expedición de un nuevo decreto señalando el porcentaje anual de que trata el artículo 107 del Decreto 222 de 1983, implicará la prórroga del presente hasta la fecha en que se produzca su derogación tácita o expresa.
Decreto 1508 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º La No Expedición De Un Nuevo Decreto Señalando El Porcentaje Anual De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 222 De 1983, Implicará La Prórroga Del Presente Hasta La Fecha En Que Se Produzca Su Derogación Tácita O Expresa
Decreto 1508 de 1986 · Por el cual se fija el margen de preferencia a las ofertas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.