Los terrenos ejidos rurales podrán ser destinados por los respectivos municipios, a fomentar la producción de víveres baratos. En consecuencia, los ejidos rurales formados por terrenos fértiles y cultivables podrán ser aportados por los municipios a sociedades cooperativas de producción agrícola. Tales sociedades no podrán tener como socios, a excepción de los respectivos municipios, sino a aquellas personas naturales que se dediquen o quieran dedicarse primordialmente a labrar personalmente la tierra.
Ley 41 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.