Micelio

Artículo 1

º

Decreto 371 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2158 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2158 de 1995, el cual quedará así: " Artículo 1º. Tarifa notarial por la autorización de escrituras de vivienda de interés social. La autorización de las siguientes escrituras públicas causará por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente, siempre y cuando se emplee el procedimiento de identificación predial previsto en el Decreto 2157 de 1995: 1º. Las otorgadas por entidades públicas cuando en ellas consten negocios jurídicos de compraventa, hipoteca o la constitución de patrimonio de familia, siempre y cuando se refieran a viviendas de interés social o a Unidades Agrícolas Familiares, UAF, en virtud de lo previsto por las Leyes 3ª de 1991, 60 de 1993 y 160 de 1994. 2º. Aquéllas mediante las cuales una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie y se constituya patrimonio de familia.

Parágrafo 1

La suma fija señalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo, incluye la expedición de la copia para el comprador o beneficiario y de la copia completa y auténtica para la oficina de registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento. La expedición de copias adicionales a las señaladas, incluida la que presta mérito ejecutivo, causará los derechos previstos en la tarifa legal vigente.

Parágrafo 2

En el evento previsto en el numeral primero del presente artículo, la constitución de gravamen hipotecario a favor de un tercero causará derechos notariales y registrales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria, establecida de conformidad con los Decretos 1708 de 1989, 1572 de 1994 y 1269 de 1995."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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