° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 248, capítulo 47. Mensual. En el año. De la Directora, en doce meses, a $ 200.00 2,400.00 Del Secretario Habilitado profesor, en doce, meses, a 150.00 1,800.00 De seis profesoras internas, en doce meses, a $ 100 cada una 600.00 7,200.00 De la Ecónoma, en doce meses, a 80.00 960.00 Del Médico profesor, en doce meses, a 60.00 720.00 Del Capellán profesor, en once meses, a 50.00 550.00 De cuatro, profesores externos, a $ 50 cada uno 200.00 2,400.00 Para el pago de portera y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que hará la Directora de la Escuela 200.00 2,400.00 Total $ 18,430.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 249, capítulo 47 . Setenta y cinco becas, en doce meses, a $ 20 mensuales cada una $ l,500.00 18,000.00 Diez pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, en doce meses, a $ 20 cada una 200.00 2,400.00 Total $ 20,400.00 Comuniqúese y publíquese.
Decreto 508 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Becas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Rurales De Santa Marta, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.