Micelio

Artículo 4

Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Becas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Rurales De Santa Marta, Se Distribuyen Así: A) Sueldos

Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 248, capítulo 47. Mensual. En el año. De la Directora, en doce meses, a $ 200.00 2,400.00 Del Secretario Habilitado profesor, en doce, meses, a 150.00 1,800.00 De seis profesoras internas, en doce meses, a $ 100 cada una 600.00 7,200.00 De la Ecónoma, en doce meses, a 80.00 960.00 Del Médico profesor, en doce meses, a 60.00 720.00 Del Capellán profesor, en once meses, a 50.00 550.00 De cuatro, profesores externos, a $ 50 cada uno 200.00 2,400.00 Para el pago de portera y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que hará la Directora de la Escuela 200.00 2,400.00 Total $ 18,430.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 249, capítulo 47 . Setenta y cinco becas, en doce meses, a $ 20 mensuales cada una $ l,500.00 18,000.00 Diez pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, en doce meses, a $ 20 cada una 200.00 2,400.00 Total $ 20,400.00 Comuniqúese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1937