Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1968 · Por la cual se destinan unas partidas para las obras públicas en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para las siguientes obras en el Municipio de Cajibío: Para construcción y afirmado de la carretera Carmelo-Dinde, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la construcción de un puente sobre el río Pedregosa en la vía Carmelo-Buenavista, sesenta mil pesos ($ 60.000.00), y para afirmar la carretera Cajibío-Pedregosa-Buenavista, ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00). Estas sumas se entregarán al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1968