Art. 56. Todos los empleados que se nombren para ejercer cualquier destino en el Ministerio de Fomento tienen un plazo de veinte días, á contar desde el en que se les comunique el nombramiento, para aceptarlo ó no, y otro igual después de que hayan dado aviso de la aceptación, para hacerse cargo del empleo. Vencido cualquiera de estos plazos sin que se haya dado el aviso por escrito ó se haya tomado la posesión, el nombramiento queda de hecho insubsistente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.