º. Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones
Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional;
Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que se sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación;
Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
Fijar los objetivos y características del sistema nacional de contabilidad pública, referido en la ley;
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública;
Expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación;
Suscribir los contratos y ordenar los gastos que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley;
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida; así mismo, decidir los recursos de apelación interpuestos contra los actos que expidan los Subcontadores;
Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para todos los efectos legales;
Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley;
Designar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación;
Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación;
Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales;
Administrar la organización y actividades de la Contaduría General de la Nación, y velar por la adecuada utilización del personal y de los recursos técnicos, físicos y financieros;
Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de acuerdo con la misión, naturaleza, y estructura de la Contaduría General de la Nación;
Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes, programas y proyectos que en desarrollo de aquel sean sometidos a su consideración;
Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley;
Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos de sanción a los entes públicos por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia;
Diseñar, implantar, desarrollar, documentar, analizar y mantener los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación y administrar los sistemas de información, velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese;
Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación;
Las demás que le asigne la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Oficina de Control Interno