Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1881 · Derogatoria en parte de la 72 de 1880

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.

Parágrafo

Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1881