Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Parágrafo
Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.