Art. 106. Los premios serán distribuidos en una sesion pública que tendrá lugar con este objeto, á la cual asistirán el Director, quien le presidirá, y los empleados del Instituto; y á ella se convidarán los altos funcionarios públicos, los Directores de establecimientos de educacion, los padres ó guardadores de los alumnos y demás personas distinguidas que se hallen en la capital. §. La distribución y forma del acto se hará en el órden y modo señalados por el Director. capítulo 19. Del grado y exámenes para optarlo.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 106
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.