Cada folio de matricula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se practique en él una parcelación o loteo de urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos o propiedad horizontal, se procederá a obtener en el respectivo catastro la formación de las fichas o cedulas que resuelven para que cada cual se refiera a una unidad independiente.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 51
Cada Folio De Matricula Inmobiliaria Corresponderá A Una Unidad Catastral Y A Ella Se Referirán Las Inscripciones A Que Haya Lugar
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.