Artículo cuarto. Los Servicios Seccionales de Salud enviarán al Ministerio de Salud Pública, durante el mes de diciembre de cada año una relación detallada de los servicios locales de salud y cargos, que de acuerdo con la ley se consideren habilitables para la prestación del servicio rural, dentro del territorio de su jurisdicción. Esta relación debe contener los siguientes datos: población urbana y rural de cada localidad, denominación del cargo, horas diarias o semanales de trabajo, sueldo mensual u otra forma de remuneración, además si se trata de un cargo ocupado, debe indicarse la fecha en que quedará disponible.
Decreto 2184 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.