°. Modifícase el literal c) del inciso "ZONA FRANCA PERMANENTE" del artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "c) Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados y no se haya realizado una nueva inversión, por parte de los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente, o cuando la inversión realizada por el Usuario Operador no acredite el cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del literal b) del numeral 12 del artículo 393-2 del presente decreto."
Artículo 2
Modifícase El Literal C) Del Inciso "zona Franca Permanente" Del Artículo 393-8 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "c) Cuando Al Finalizar El Quinto Año Siguiente A La Declaratoria De Existencia De La Zona Franca Permanente, No Existan Al Menos Cinco (5) Usuarios Industriales De Bienes O Servicios Vinculados Y No Se Haya Realizado Una Nueva Inversión, Por Parte De Los Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios O El Usuario Operador, Que Sumada Sea Igual O Superior A Cuarenta Y Seis Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (46
Decreto 1769 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.