Art. 8.° Se permite la introducción en las oficinas de correos, previa y totalmente franqueados por medio de las correspondientes estampillas, de cartas, tarjetas postales é ingresos de todas clases, para el mismo lugar en que cada oficina esté ubicada, pero limitándose, éstas, por ahora, á entregarlos en sus locales cuando las personas á que estén rotulados ocurran á ellas: el porte exigible por cartas será de 2 centavo por cada 15 gramos ó fracción de 15 gramos; 2 centavos por cada tarjeta postal y 4 centavos por cada doble ó con respuesta, y por impresos 1 centavo por cada 100 gramos ó fracción de 100 gramos, debiendo reunir en lo demás las condiciones exigibles para su circulación por los correos del servicio interior.
Decreto 525 de 1882 →Vigente
Artículo 8
Decreto 268 De 1889
Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.