Micelio

Artículo 3

Integración De La Comisión Técnica Intersectorial Del Pccc

Ley 1913 de 2018 · por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y no podrán delegar, tendrán asiento permanente

Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ministro(a) de Cultura.

Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

Ministro(a) de Minas y Energía.

Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero.

Uno designado por el Presidente de la República.

Los cuatro (4) Gobernadores de los departamentos que integran el Eje Cafetero. Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

El Comité podrá invitar a las personas o entidades que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1913 de 2018