Micelio

Artículo 1

Decreto 838 de 1888 · Reorgánico de las fuerzas que hacen la guarnición de la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Las Jefaturas militares de "Cartagena y Barranquilla" y "Magdalena" formarán en lo sucesivo una División que será la 3.ª del Ejército, organizada de la manera siguiente: CUARTEL GENERAL. Un Comandante general, residente en Barranquilla que será el General Benito Martinez; Un Jefe de Estado Mayor, residente en Cartagena, que será el General José del C. Villa; Un Inspector, General Elías Rodríguez; Dos primeros Ayudantes de la clase de Coronel ó Teniente Coronel, que serán el General Ambrosio Vélez y el Teneinte-coronel Luis E. Calvo. Tres segundos Ayudantes, Sargento Mayor Juan de J. Arjona, Capitales Alejandro Pombo y Dario Valest; Dos Adjuntos, Tenientes ó Subtenientes, que serán los Tenientes Antonio A. Gonzáles y Rafael Rodríguez; Un Guarda-parque, residente en Cartagena, asimilado á Coronel para los efectos fiscales, que será el Coronel José Martín Tatis; Un Ayudante del Guarda-parque, asimilado á Sargento Mayor, que será el Sr, Gabriel O. Byrme; Dos Capellanes, asimilados á Capitanes, uno residente en Cartagena, que será el Presbitero Dr. Pedro Brioschi, y el otro, residente en Barranquilla, que será el Presbitero Dr. Carlos Valiente; Un Auditor de guerra, asimilado á Teniente-coronel, que será el Sr. Eloy Molino; Tres Médicos, residentes en Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, que serán los Dres. Manuel Pájaro, Joaquín Vives y Gabriel Angulo, asimilados á Sargentos Mayores; Un Ayudante del Auditor, asimilado á Teniente, que será el Sr. Juan Goenaga.

Parágrafo

El Comandante general de la 3.ª División distribuirá los Ayudantes y Adjuntos entre su Oficina y la del Jefe de Estado Mayor de la manera que crea más conveniente para el buen servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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