Del término de la intervención. El término de toda intervención no podrá ser superior a un año, prorrogable por una sola vez hasta por un período igual.
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 38
Del Término De La Intervención
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 38 del decreto 1922 de 1994, el cual quedará así) por decreto 752/96 modificado por decreto 752/96
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.