Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1940 · por la cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor Julián Bucheli

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el sitio que designe la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad de Pasto se erigirá un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

"El Congreso de Colombia al doctor Julián Bucheli. 1940."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1940