Micelio

Artículo 56

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República podrá delegar, de acuerdo con las características regionales, en los gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá la dirección y coordinación del servicio educativo que prestan los establecimientos oficiales nacionales de educación técnica profesional, de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política, sin perjuicio de las facultades legales del ICFES y de los rectores de tales establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1988