Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1890 · Por la cual se autoriza el establecimiento de un Monte de Piedad y se concede un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase el establecimiento de un Monte de Piedad en esta capital, bajo la suprema inspección y dirección del Ilmo. Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis, quien tendrá la personería y representación del establecimiento, por sí ó por medio del Gerente, y reconócese su existencia de acuerdo con los estatutos y bases que el mismo Ilmo. Sr. Debe someter al Poder Ejecutivo para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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