Micelio

Artículo 22

Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura por contingencias pasivas. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, éste podrá asumir las sumas que se deriven para el Banco Popular y para las sociedades Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, como consecuencia de pasivos ocultos o de condenas judiciales derivadas de procesos ordinarios de naturaleza civil, comercial o laboral, así como los administrativos, originados todos ellos en actos o hechos anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de los siguientes términos: 1°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que representen pasivos ocultos o condenas judiciales en la fecha en que se establezca en concreto el monto de la respectiva obligación. El Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular o Leasing Popular, según sea el caso, asumirán la diferencia. El porcentaje arriba indicado podrá incrementarse cuando el monto acumulado a los valores que deban ser asumidos por el Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, supere la cantidad de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). 2°. La cobertura se reducirá en el monto de las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco Popular o por las sociedades antes indicadas, que implique la reducción del monto del pasivo oculto o condena judicial respectiva, o de los seguros que los amparen, en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 3°. Toda consecuencia adversa al Banco Popular o a las mencionadas sociedades, que se origine hasta por culpa leve de la respectiva entidad en el manejo que pueda darle a los casos cubiertos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, eximirá a éste de responsabilidad. 4°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o que se presenten contra el Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, dentro de los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en que sea definida por el Fondo. 5°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá establecer condiciones adicionales de garantía y divulgará los términos del contrato que con tal fin celebre con el Banco Popular y las sociedades antes mencionadas. 6°. La exigibilidad de la garantía por contingencias podrá subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una transacción o conciliación, en la forma y condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 7°. La Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras convendrán los términos y condiciones en los cuales aquélla reembolsará a éste el monto de las contingencias atendidas, sin que ello implique obligación alguna de la Nación frente al Banco Popular o a las sociedades antes señaladas. El contrato de garantía de contingencias pasivas que para efectos de lo previsto en el presente artículo celebren el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y el Banco Popular y las mencionadas sociedades, sólo producirá efectos a partir de la fecha en la cual por lo menos 2.861.052.007 acciones objeto del programa contenido en este decreto hayan sido enajenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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