°. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.2.2,3.7 de la Sección 2 - Subsección 2.3 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.3.3.2.2,3.7. Expansión, reposición, rehabilitación y/o modernización del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAZNI. La aprobación de proyectos para la ampliación o modernización de la cobertura en las ZNI, a ser financiados con recursos del FAZNI, sin que por ello deban limitarse exclusivamente a esta fuente de financiación, podrá realizarse por el MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada por el IPSE, cuando el MME así lo requiera, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos
Esquemas empresariales. El MME podrá aportar recursos del FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas empresariales que se estructuren en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE. A través de tales esquemas, el Ministerio de Minas y Energía también podrá financiar programas y proyectos de inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición, rehabilitación y/o modernización de la existente, mediante mecanismos de vinculación de capital privado, de conformidad con lo que determine la ley.
Proyectos presentados por los Entes Territoriales. El MME podrá aprobar para su financiación proyectos que hubieren sido presentados por los Entes Territoriales.
Proyectos adjudicados mediante convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por este. El MME podrá, mediante resolución, implementar el funcionamiento de tales convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros.
Proyectos estratégicos por su impacto económico o social , necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se consideren estratégicos por su afectación económica o social.
Los Prestadores del Servicio en el área de influencia de los proyectos financiados con recursos FAZNI, deberán adelantar las labores de administración, operación y mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos técnicos distintos de los establecidos en el RETIE.