Participantes. Participarán en la audiencia de que trata el artículo 63 del Código de Minas:
Un funcionario técnico de la autoridad minera competente, quien velará porque la audiencia se desarrolle dando cumplimiento a los términos establecidos en el Código de Minas y en la presente sección.
El beneficiario del título minero que cuente con PTI o PTO aprobado.
El interesado en el nuevo contrato de concesión.
El perito designado para el efecto por la autoridad minera competente, de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente sección.
(Decreto 2653 de 2003, artículo 3°)