Modificación del artículo 306 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 306 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así : “Artículo 306. Vigencia y obligatoriedad de las Resoluciones de Clasificación Arancelaria. Las resoluciones de clasificación arancelaria comenzarán a regir así
Las resoluciones anticipadas y las ordinarias
Para el solicitante, a partir del día siguiente de la firmeza de la resolución.
Para terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
Las resoluciones que unifican el criterio de clasificación arancelaria y demás resoluciones expedidas de oficio regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y tendrán carácter obligatorio general, una vez trascurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las resoluciones de clasificación arancelaria se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.
La obligatoriedad de estas resoluciones se entiende en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen o adicionen”.