Micelio

Artículo 2

La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, Investigará Qué Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Fueron Destruidos O Averiados Por Tales Movimientos Sísmicos; Verificará Los Estudios Requeridos Para Su Reconstrucción; Levantará Los Planos Correspondientes; Hará Los Presupuestos De Costo, Y Presentará Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Detallado Sobre La Reconstrucción De Cada Edificio

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión de que trata el artículo anterior, investigará qué edificios públicos nacionales, departamentales y municipales fueron destruidos o averiados por tales movimientos sísmicos; verificará los estudios requeridos para su reconstrucción; levantará los planos correspondientes; hará los presupuestos de costo, y presentará al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la reconstrucción de cada edificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1604 de 1935