º La comisión de que trata el artículo anterior, investigará qué edificios públicos nacionales, departamentales y municipales fueron destruidos o averiados por tales movimientos sísmicos; verificará los estudios requeridos para su reconstrucción; levantará los planos correspondientes; hará los presupuestos de costo, y presentará al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la reconstrucción de cada edificio.
Artículo 2
La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, Investigará Qué Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Fueron Destruidos O Averiados Por Tales Movimientos Sísmicos; Verificará Los Estudios Requeridos Para Su Reconstrucción; Levantará Los Planos Correspondientes; Hará Los Presupuestos De Costo, Y Presentará Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Detallado Sobre La Reconstrucción De Cada Edificio
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.