Micelio

Artículo 3

Decreto 135 de 1888 · Por el cual se fijan sueldos a varios empleados judiciales y del Ministerio Público, y se deroga el decreto número 1.115 de fecha 14 de diciembre de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° $ 35 para los Escribientes de los Juzgados de Medellín. $ 30 para los Escribientes de los demás Juzgados de Circuito del Departamento. $ 20 para los Porteros-escribientes de los Juzgados de Circuito del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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