Micelio

Artículo 46

Son Funciones De La Sección De Almacén: A) Recibir, Conforme A La Orden De Compra, Los Bienes Muebles Especiales Y Bienes Muebles Generales Adquiridos; B) Guardar Y Conservar En Buen Estado Los Bienes Muebles Especiales Y Los Bienes Muebles Generales, Que Estén En Su Poder; C) Entregar Y Recibir, Por Inventario Físico, Los Bienes Muebles Generales Y Especiales; D) Verificar Con La Sección De Organización Y Métodos Y Con Los Jefes Respectivos Las Necesidades De Bienes Muebles Generales De Cada Una De As Dependencias; E) Organizar Y Manejar El Almacén De Acuerdo Con Los Sistemas Normas De La División Nacional De Suministros: F) Organizar Y Manejar El Almacén De Acuerdo, Con Los Sistemas Y Normas De División Nacional De Suministros; G) Organizar Y Controlar Los Almacenes Seccionales Y Autorizar Los Traspasos Elementos Entre Ellos; H) Tener Al Día El Inventario Permanente De Bienes Y El Archivo Del Almacén Y Efectuar Inventarios Físicos Periódicos

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Almacén

a)

Recibir, conforme a la orden de compra, los bienes muebles especiales y bienes muebles generales adquiridos;

b)

Guardar y conservar en buen estado los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales, que estén en su poder;

c)

Entregar y recibir, por inventario físico, los bienes muebles generales y especiales;

d)

Verificar con la Sección de Organización y Métodos y con los Jefes respectivos las necesidades de bienes muebles generales de cada una de as dependencias;

e)

Organizar y manejar el Almacén de acuerdo con los sistemas normas de la División Nacional de Suministros:

f)

Organizar y manejar el Almacén de acuerdo, con los sistemas y normas de División Nacional de Suministros;

g)

Organizar y controlar los almacenes seccionales y autorizar los traspasos elementos entre ellos;

h)

Tener al día el inventario permanente de bienes y el archivo del almacén y efectuar inventarios físicos periódicos.

Parágrafo 1

El Ministerio continuará efectuando compras de bienes muebles generales, hasta tanto se reglamente el artículo 4º. del Decreto Número 2880 DE 1959.

Parágrafo 2

El manejo de los elementos que se adquieran por los fondos especiales estará sujeto a la reglamentación de estos. XVI-DEL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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