Micelio

Artículo 2.12.2.3.2

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 1 Decreto 938 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.2.3.2. Determinación de los Valores a Terminar por Mutuo Acuerdo en los Procesos Administrativos Tributarios. El valor objeto de transacción en los procesos administrativos tributarios, se determinará de la siguiente forma:

1.

Cuando se trate de requerimiento para declarar y/o corregir, ampliación al requerimiento, liquidación oficial, la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración, o resolución sanción, los aportantes u obligados al sistema de la protección social podrán transar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando presente o corrija su autoliquidación y pague el ciento por ciento (100%) del aporte propuesto o liquidado.

2.

Cuando se trate de pliegos de cargos, resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere tributos en discusión, o su respectivo recurso, los aportantes u obligados al sistema de la protección social podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones, siempre y cuando pague el cincuenta por ciento (50%) de la sanción propuesta o determinada.

3.

En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), o su respectivo recurso, las administradoras del sistema de la protección social podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando paguen el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción propuesta o determinada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015