Micelio

Artículo 8

º Las Transferencias De Estudiantes De Una Institución De Educación Superior A Otra, Se Regirá Por Lo Establecido En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto 2746 Del Mismo Año

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las transferencias de estudiantes de una institución de educación superior a otra, se regirá por lo establecido en el artículo 172 del Decreto-ley 80 de 1980 y los artículos 5º y 6º del Decreto 2746 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987