º Las transferencias de estudiantes de una institución de educación superior a otra, se regirá por lo establecido en el artículo 172 del Decreto-ley 80 de 1980 y los artículos 5º y 6º del Decreto 2746 del mismo año.
Decreto 321 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Las Transferencias De Estudiantes De Una Institución De Educación Superior A Otra, Se Regirá Por Lo Establecido En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto 2746 Del Mismo Año
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.