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Artículo 1248

P A R A Atender Al Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés Emitidos A Favor Del Fondo De Estabilización, Para Financiar La Construcción De Aeropuertos Y Edificios Nacionales (Centro Urbano "antonio Nariño"), De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Por El Decreto Legislativo Número 866 De 1953, Así: 1° Amortización $ 1

Decreto 3296 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Ministerio de Comunicaciones)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL- (Decreto número 3060 de 1955) CAPITULO 121 Deuda Interna Documentos a la Orden. Pagarés del Fondo de Estabilización (Aeródromos y Edificios Nacionales). 804, 801. Del artículo 1248. P a r a atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953, así: 1° Amortización $ 1.200.000.00 2° Intereses 18.400.00 574.897.93 Pagarés a favor del Instituto de Fomento Algodonero. 804. Del artículo 1249. Para atender por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería al servicio de amortización del Pagaré número 3, expedido a favor del Instituto de Fomento Algododonero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2030 de 1953, así: 1° Amortización $ 500.000.00 500.000.00 Pagarés a favor de la Universidad Nacional. 804, 801. Del artículo 1250. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 6% anual, de los pagarés expedidos a favor de la Universidad Nacional, para financiar la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, de conformidad con lo dispuesto e n los Decretos legislativos números 56 y 1343 de 1953, y el contrato suscrito el 15 de julio de dicho año entre el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional y el Banco Central Hipotecario, así: 1° Amortización $ 513.760.34 2° Intereses en 936 días 80.146.66 593.907.00 Pagarés a favor del Departamento del Valle. 804. Del artículo 1252. Para atender al servicio de amortización de los pagarés sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, por inversiones hechas por éste en la pavimentación de la carretera nacional Palmira - Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 81 de 1931, y en el Decreto legislativo número 1974 de 1954, así: 1° Amortización $ 200.000.00 200.000.00 Pagarés a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, del 6% anual. 804, 801. Del artículo 1253. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, para aumento de capital, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2784 de 1954, así: 1° Amortización $ 200.000.00 2° Intereses 227.166.67 427.166.67 Pagarés a favor del Banco Popular (Adenavi). 804, 801. Del artículo 1255. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor del Banco Popular para financiar las obras del Puerto Fluvial de Barranquilla, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Banco y la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), el 4 de noviembre de 1954, así: 1° Amortización $ 500.000.00 2° Intereses 25.000.00 525.000.00 Libranzas Deuda Pública Interna - 1955 - 3%. 804, 801, 803. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna-1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año, así: 1° Amortización $ 18.000.000.00 2° Intereses 10.800.000.00 3° Comisiones y gastos 500.000.00 5.984.763.40 Suman los contracréditos $ 8.805.735.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES (Decreto número 3066 de 1955) CAPITULO 500 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 003. Al artículo 5010. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 201. Al artículo 5011-A. Para la compra de equipos de control, medición, graduación, radiogoniometría, dotación de oficinas, instalación de equipos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de control de la radiodifusión en el país, en el año $ 1.098.995.00 CAPITULO 502 Servicio de Correos. 003. Al artículo 5028. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaques, en el año 50.000.00 201. Al artículo 5030. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 80.000.00 301. Al artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 003. Al artículo 5037. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Correos en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al articula 5039. Para pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores 1.750.000.00 CAPITULO 503 Servicio Telegráfico y Telefónico. 001. Al artículo-5046. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos así: Jefatura de Telégrafos, Cruce y Oficinas del ramo en el país, en el año 174.240.00 003. Al artículo 5050. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 60.000 .00 201. Al artículo 5052. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 100.000.00 301. Al artículo 5053. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 70.000.00 003. Al artículo 5059. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 214. Al artículo 5061. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año 400.000.00 214. Al artículo 5063. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año 232.500.00 CAPITULO 505 Gastos varios. 002. Al artículo 5084. Para entregar a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones, y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 3.745.000.00 002. Al artículo 5086. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto número 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares, (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año 950.000.00 Suman los créditos $ 8.805.735.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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